Texto oficial
Art. 71. Cualquiera deficiencia en el cálculo del impuesto que adeude un contribuyente, podrá ser notificada por la Dirección dentro del plazo de tres años, contados desde el término del plazo legal, dentro del cual debió efectuarse el pago del impuesto. La diferencia de impuesto se pagará de acuerdo con lo establecido en el artículo 76.
Este plazo de prescripción para notificar y cobrar los impuestos adeudados, será de seis años para aquellos contribuyentes que no presentaren declaración o que la presentaren maliciosamente falsa.