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Artículo 74 del Decreto 4067

Fija el texto de la ley sobre impuesto a la renta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25351 / 8856912.

Texto oficial

Art. 74. Las declaraciones hechas de acuerdo con los Títulos IV, V y VI de esta ley y en la forma establecida en el párrafo primero de éste, servirán de base para la formación de los roles que fijarán el monto de las cuotas de impuesto y que tendrán carácter de provisionales. Después de entregados los roles a las tesorerías correspondientes, la Dirección comprobará las rentas declaradas; hará las rectificaciones que procedan, en vista de los antecedentes que reúna y formará los roles que servirán de base para el cobro de las diferencias de impuesto. Estos roles no tendrán el carácter de definitivos y estarán sujetos a revisión por parte de la Dirección, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 71.