Texto oficial
Art. 74. Las declaraciones hechas de acuerdo con los Títulos IV, V y VI de esta ley y en la forma establecida en el párrafo primero de éste, servirán de base para la formación de los roles que fijarán el monto de las cuotas de impuesto y que tendrán carácter de provisionales. Después de entregados los roles a las tesorerías correspondientes, la Dirección comprobará las rentas declaradas; hará las rectificaciones que procedan, en vista de los antecedentes que reúna y formará los roles que servirán de base para el cobro de las diferencias de impuesto. Estos roles no tendrán el carácter de definitivos y estarán sujetos a revisión por parte de la Dirección, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 71.