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Artículo 88 del Decreto 4067

Fija el texto de la ley sobre impuesto a la renta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25351 / 8856926.

Texto oficial

Art. 88. Los contribuyentes morosos adeudarán el impuesto, más intereses penales de uno por ciento mensual, desde la fecha de la expiración del término dentro del cual debió efectuarse el pago.