Texto oficial
Art. 92. El contribuyente, o el director en representación del Fisco, podrán interponer el recurso de casación para ante la Corte Suprema. En dichos recursos se observarán las reglas del Código de Procedimiento Civil.
Fija el texto de la ley sobre impuesto a la renta
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25351 / 8856930.