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Artículo 120 del Decreto 4067

Fija el texto de la ley sobre impuesto a la renta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25351 / 8856958.

Texto oficial

TITULO X De la devolución del impuesto pagado en exceso Art. 120. El Fisco mantendrá siempre depositada en cuenta especial en el Banco Central de Chile, una suma mínima de quinientos mil pesos del producto del impuesto, con el objeto de devolver inmediatamente las cantidades pagadas en exceso a título de impuesto, multas y sanciones pecuniarias. Las devoluciones se decretarán por el Presidente de la República, previo informe del Director de Impuestos Internos y con el visto bueno del Contralor General.