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Artículo 1 de la Ley 6.474 · Normas para la fabricacion y venta de los vinagres

Normas para la fabricacion y venta de los vinagres

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25353 / 9478091.

Texto oficial

"Artículo 1.o Se dará el nombre de "vinagre" o "vinagre de vino", únicamente al producto o obtenido por la fermentación acética del vino. Los vinagres elaborados a base de sidra, hidromiel y alcohol vínico diluído deberán venderse con el nombre que especifique su origen.