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Artículo TRANSITORIO de la Ley 6.474 · Normas para la fabricacion y venta de los vinagres

Normas para la fabricacion y venta de los vinagres

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25353 / 9478103.

Texto oficial

Artículo transitorio. Los fabricantes y comerciantes de vinagre, al por mayor, estarán obligados a declarar su existencia a la Dirección General de Impuestos Internos, dentro del plazo de 30 días, contados desde la fecha de publicación de esta ley en el Diario Oficial".