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Artículo UNICO de la Ley 11.916 · Modifica la ley numero 10,272

Modifica la ley numero 10,272

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 253568 / 9005497.

Texto oficial

"Artículo único. Reemplázase en el artículo 3.o de la ley N.o 10,272, de 24 de Marzo de 1952, la frase "de veinte centavos" por la siguiente: "de setenta centavos".