Saltar al contenido

Artículo 5 de la Ley 6.505

Crea la provincia de osorno, le fija sus departamentos y su capital; establece impuesto adicional de 1o/oo, y modifica articulos 1° y 2° del decreto con fuerza de ley 232, de 15 de marzo de 1931, que fijo las circunscripciones electorales para las elecciones de senadores y diputados.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25361 / 8856965.

Texto oficial

Artículo 5.o Modifícanse los artículos 1.o y 2.o del decreto con fuerza de ley N.o 232, de 15 de Marzo de 1931, que fijó las circunscripciones electorales para las elecciones de Diputados y Senadores, en la siguiente forma: a) En las circunscripciones departamentales, se reemplaza la agrupación "22.a-Valdivia, La Unión, Osorno y Río Bueno", por las siguientes: "22.a-Valdivia, La Unión y Río Bueno". "23.a Osorno y Río Negro". Las Agrupaciones señaladas con los números 24.a y 25.a, pasarán a ser, respectivamente 25.a y 26.a. b) En las circunscripciones provinciales para la elección de Senadores, en la 9.a-Valdivia, Llanquihue, Chiloé, Aysen y Magallanes, se intercala después de la palabra "Valdivia", la de "Osorno". c) En el artículo 2.o, que fija la representación de los departamentos, se reemplaza la frase: "Osorno, (3) tres, por la siguiente: Osorno (2), dos, y Río Negro (1), uno".