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Artículo UNICO de la Ley 6.507 · Modifica la ley n.o 6,402, que crea la comuna-subdelegacion de purranque

Modifica la ley n.o 6,402, que crea la comuna-subdelegacion de purranque

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25362 / 8278162.

Texto oficial

Artículo único. El plazo a que se refiere el inciso 1.o del artículo 3.o de la ley número 6,402, de 31 de Agosto próximo pasado, comenzará a regir desde el 15 de Enero de 1940 y podrá ser prorrogado por treinta días.