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Artículo 4 de la Ley 6.553

Autoriza al presidente de la república para transferir gratuitamente a la municipalidad de talca las propiedades que se expresan

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25364 / 9249797.

Texto oficial

Artículo 4.o El Conservador de Bienes Raíces del Departamento de Talca, a requerimiento del Alcalde de esa comuna, procederá a cancelar las inscripciones de dominio vigente, y a efectuar las que correspondan en conformidad a las disposiciones de la Presente ley.