Texto oficial
Artículo 23.- Agrégase, en el artículo 2°, del
decreto con fuerza de ley N° 164, de 1991, del Ministerio
de Obras Públicas, Ley de Concesiones de Obras Públicas,
cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado, fue fijado
mediante decreto supremo N° 900, de 1996, de dicho
Ministerio, el siguiente inciso final:
"Los estudios preinversionales y los proyectos a
ejecutarse mediante el sistema de concesión, deberán
contar, como documento interno de la Administración y,
previo al llamado a licitación, con informe del organismo
de planificación nacional, el cual deberá estar
fundamentado en una evaluación técnica económica que
analice su rentabilidad.".