Ley 6.602
Eleva a beneficio de la linea aerea nacional el impuesto establecido por la ley 3,852, de 10 de febrero de 1922, para las mercaderias que se embarquen o desembarquen por los puertos con destino o procedentes del extranjero; exceptua de este aumento al puerto de caldera; suma que debe entregarse al club aereo de chile para el desarrollo de la aviacion civil; amplia a diez años el plazo estatuido en la ley 5,902, de 31 de agosto de 1936, que libera a la ya expresada linea aerea de todo impuesto o contribucion.
- Estado
- Vigente
- Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales
idNorma: 25367
Artículos
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