Texto oficial
Artículo 1° La Corporación, de acuerdo con la letra
c) del artículo 25, prestará de inmediato a la Caja de
Crédito Minero la suma de cuatrocientos mil pesos ($
400,000), para que esta institución ensaye la producción
de cobre en lingotes, en la comuna subdelegación de
Combarbalá, mediante la lixiviación de minerales oxidados
de cobre por medio del ácido sulfúrico y la precipitación
continua del metal de la solución por medio de anhídrido
sulfuroso gaseoso.
De las utilidades obtenidas por la planta de ensayos a
que se refiere el presente artículo y por las similares que
construyan posteriormente en el país la Caja de Crédito
Minero y los Institutos de Fomento Minero de Tarapacá y
Antofagasta, además de deducir de preferencia la suma
necesaria para pagar anualmente el interés y amortización
del dinero invertido, dichas instituciones cobrarán, en
cada caso, de acuerdo con sus leyes orgánicas respectivas,
un veinticinco por ciento de participación sobre las
utilidades, suma que destinarán al incremento de ese
sistema de plantas de beneficio.