Texto oficial
Artículo 3.° La rebaja de interés y demás beneficios
concedidos por la presente ley, se harán extensivos a las
personas naturales o jurídicas que hubieren obtenido
préstamos de la Corporación de Reconstrucción y Auxilio
con posterioridad a la ley N° 6,334, de 18 de abril de
1939.