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Artículo 1 de la Ley 6.643 · Modifica el d. f. l. n.o 178, de 1931, que aprobo el código del trabajo.

Modifica el d. f. l. n.o 178, de 1931, que aprobo el código del trabajo.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25374 / 5963079.

Texto oficial

Artículo 1.o Sustitúyese el artículo 306 del decreto con fuerza de ley número 178, de 13 de Mayo de 1931, por el siguiente: "Las infracciones a las disposiciones del Título II, y a sus reglamentos, que no tengan una sanción especial, serán castigadas con multa de ciento a quinientos pesos, y las reincidencias con quinientos a mil pesos. Las infracciones al Título I, y a sus reglamentos, serán penadas en la misma forma; pero cuando se haya incurrido en más de una reincidencia, el juez del trabajo podrá decretar, atendida la importancia de la infracción, una multa hasta de cinco mil pesos".