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Artículo 2 de la Ley 6.667 · Fija sueldos al personal del congreso nacional, y le concede gratificacion.

Fija sueldos al personal del congreso nacional, y le concede gratificacion.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25377 / 9042611.

Texto oficial

Artículo 2.o Concédese, con cargo a la fuente de recursos indicada en la presente ley, una gratificación equivalente a un mes y medio de sueldos al personal del Congreso Nacional.