Texto oficial
Artículo 2.o Concédese, con cargo a la fuente de recursos indicada en la presente ley, una gratificación equivalente a un mes y medio de sueldos al personal del Congreso Nacional.
Fija sueldos al personal del congreso nacional, y le concede gratificacion.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25377 / 9042611.