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Artículo 4 de la Ley 6.667 · Fija sueldos al personal del congreso nacional, y le concede gratificacion.

Fija sueldos al personal del congreso nacional, y le concede gratificacion.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25377 / 9042613.

Texto oficial

Artículo 4.o Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".