Saltar al contenido

Artículo 2 de la Ley 6.672 · Modifica la ley general de bancos

Modifica la ley general de bancos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25379 / 7171238.

Texto oficial

Artículo 2.o Se faculta al Presidente de la República para refundir el texto de la Ley General de Bancos, fijado por decreto supremo N.o 2,115, de 23 de Junio de 1935, con las modificaciones introducidas por la presente ley, dando un número de ley al texto refundido.