Texto oficial
Artículo transitorio. Facúltase al Presidente de la República para que, previo informe favorable del Superintendente de Bancos, condone las multas en que hubieren incurrido las empresas bancarias por infracciones a la Ley General de Bancos, cometidas antes del 1.o de Septiembre de 1940 y siempre que dichas multas no hayan ingresado en arcas fiscales a la fecha de la promulgación de esta ley.