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Artículo 4 de la Ley 6.696 · Crea el instituto de extension musical

Crea el instituto de extension musical

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25381 / 7171246.

Texto oficial

Artículo 4.o Las entidades artísticas dependientes de este Instituto dispondrán para sus actuaciones, a no mediar inconvenientes insalvables, de los teatros de propiedad municipal en Santiago y en provincias, para lo cual, en cada temporada, el Consejo se pondrá previamente de acuerdo con la Municipalidad respectiva. El Teatro Municipal de Santiago dispondrá cada año, para la temporada oficial de ópera, de la Orquesta, del Coro y del Cuerpo de Bailes, y de cualquier otro elemento artístico con que el Instituto pueda contribuir al éxito de las funciones de acuerdo con lo que se convenga entre el Instituto y el Administrador del Teatro.