Texto oficial
Artículo 4.o Las entidades artísticas dependientes de este Instituto dispondrán para sus actuaciones, a no mediar inconvenientes insalvables, de los teatros de propiedad municipal en Santiago y en provincias, para lo cual, en cada temporada, el Consejo se pondrá previamente de acuerdo con la Municipalidad respectiva.
El Teatro Municipal de Santiago dispondrá cada año, para la temporada oficial de ópera, de la Orquesta, del Coro y del Cuerpo de Bailes, y de cualquier otro elemento artístico con que el Instituto pueda contribuir al éxito de las funciones de acuerdo con lo que se convenga entre el Instituto y el Administrador del Teatro.