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Artículo UNICO de la Ley 6.740

Complementa la ley 6,221, que incluye a los fotograbadores de talleres particulares de fotograbados en los beneficios que otorga la caja nacional de empleados publicos y periodistas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25389 / 5963108.

Texto oficial

"Artículo único. Agréganse, en los artículos 2.o y 5.o de la Ley 6,221, de 4 de Agosto de 1938, después de la palabra "Periodistas", estas otras "sin intereses". La modificación anterior se entenderá incorporada al texto de la ley 6,221, desde la fecha de dictación de la misma.