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Artículo 2 de la Ley 6.743 · Crea la comuna-subdelegacion de ranquil

Crea la comuna-subdelegacion de ranquil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25390 / 8278166.

Texto oficial

Artículo 2.o Las cuentas por pagar de la actual Municipalidad de Coelemu serán siempre de cargo de esta Municipalidad. Las contribuciones, patentes, cuentas y demás créditos a favor de la Municipalidad de Coelemu, pendientes a la fecha de la promulgaciíon de la presente ley, y que correspondan a la nueva comuna de Ránquil, deberán pagarse a la Municipalidad de Coelemu. La Municipalidad de Ránquil no podrá cobrar ninguna suma en dinero devengada con anterioridad a la presente ley, a la Municipalidad de Coelemu, ni tampoco podrá pagar deudas contraídas por esta Municipalidad.