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Artículo 4 TRANSITORIO de la Ley 6.773

Fija la planta y sueldos para el personal del ministerio de educacion publica, de las direcciones generales y establecimientos de su dependencia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25392 / 7171276.

Texto oficial

Artículo 4.o Mientras se dicte la Ley respectiva, el profesorado y el profesor psicólogo de la Dirección General de Protección de Menores, dependiente del Ministerio de Justicia y el Director y los profesores de la Casa de Menores de Valparaíso, gozarán de las mismas rentas que la presente ley asigna a los profesores de escuelas experimentales. Los demás empleados de planta y a contrata, dependientes de la expresada Dirección General, excluidos los Jueces y Secretarios de los Juzgados de Menores, gozarán de los aumentos que a continuación se expresan: Un 100% los empleados de los grados 27, 26 y 24; Un 70% los de grado 23; Un 50% los de grado 22; Un 40% los de grado 21; Un 30% los de grado 20; Un 25% los de grado 19; Un 15% los de grados 18, 17, 16 y 13; Un 10% los de los demás grados. Los funcionarios que carezcan de grado, percibirán aumentos de acuerdo con la siguiente escala: Sueldos de $ 3,750 y $ 4,500, anuales, un 100% Sueldos de $ 7,500 anuales un 35 por ciento Sueldos de $ 8,450 anuales, un 20 por ciento.