Texto oficial
Artículo 4.o Mientras se dicte la Ley respectiva, el profesorado y el profesor psicólogo de la Dirección General de Protección de Menores, dependiente del Ministerio de Justicia y el Director y los profesores de la Casa de Menores de Valparaíso, gozarán de las mismas rentas que la presente ley asigna a los profesores de escuelas experimentales.
Los demás empleados de planta y a contrata, dependientes de la expresada Dirección General, excluidos los Jueces y Secretarios de los Juzgados de Menores, gozarán de los aumentos que a continuación se expresan:
Un 100% los empleados de los grados 27, 26 y 24;
Un 70% los de grado 23;
Un 50% los de grado 22;
Un 40% los de grado 21;
Un 30% los de grado 20;
Un 25% los de grado 19;
Un 15% los de grados 18, 17, 16 y 13;
Un 10% los de los demás grados.
Los funcionarios que carezcan de grado, percibirán aumentos de acuerdo con la siguiente escala:
Sueldos de $ 3,750 y $ 4,500, anuales, un 100% Sueldos de $ 7,500 anuales un 35 por ciento Sueldos de $ 8,450 anuales, un 20 por ciento.