Texto oficial
Artículo transitorio.- La exigencia que establece esta ley, para optar al título de abogado, de haber servido en el Consultorio Jurídico para Pobres, no regirá con los interesados que hayan rendido, con anterioridad a la fecha de la promulgación de la presente ley, todos los exámenes que son previos a la licenciatura.