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Artículo TRANSITORIO de la Ley 5.520 · Modifica la ley orgánica del colegio de abogados, n.o 4,409, de 8 de septiembre de 1928

Modifica la ley orgánica del colegio de abogados, n.o 4,409, de 8 de septiembre de 1928

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 253931 / 7332869.

Texto oficial

Artículo transitorio.- La exigencia que establece esta ley, para optar al título de abogado, de haber servido en el Consultorio Jurídico para Pobres, no regirá con los interesados que hayan rendido, con anterioridad a la fecha de la promulgación de la presente ley, todos los exámenes que son previos a la licenciatura.