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Artículo 20 del Decreto 1063

Fija el texto definitivo de la ley orgánica de la caja nacional de ahorros.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25397 / 7171314.

Texto oficial

Art. 20. La Sección de Ahorros de la Caja Nacional se ajustará a las disposiciones del reglamento que dicte el Presidente de la República. Las cuentas en dicha Sección se llevarán separadamente de las demás secciones de la Caja, y se harán figurar, además, en una columna especial de los balances y estados de situación que publique.