Texto oficial
Art. 25. Los demás depósitos constituidos en la Caja y que, en consecuencia, no gozan de la preferencia de los de ahorro, se harán figurar en la contabilidad general de la Sección Comercial.
Fija el texto definitivo de la ley orgánica de la caja nacional de ahorros.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25397 / 7171322.