Texto oficial
Art. 31. Los préstamos de la Caja de Ahorros al Fisco y las inversiones que haga en bonos emitidos o garantidos por él, no podrán exceder de un 30% de la suma total de los depósitos y de su capital y reservas.
Fija el texto definitivo de la ley orgánica de la caja nacional de ahorros.
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