Texto oficial
Art. 39. La Caja Nacional de Ahorros podrá emitir estampillas de ahorro de veinte centavos, cincuenta centavos y un peso, que llevarán impresas las cifras correspondientes a su valor y a la fecha de su emisión. Podrá, también, emitir bonos de ahorro o de renta para ser tomados por personas que hagan una o diversas imposiciones periódicas combinadas con dichos bonos de ahorro, con sorteos que permitan cancelar anticipadamente el valor del bono. En todo caso conservará el adquirente de estos bonos el dominio de las imposiciones que efectúe y de sus intereses quedando éstos exentos de todo impuesto presente o futuro. Las normas de estos servicios serán reglamentadas por el Presidente de la República.
El encaje legal mínimo para los depósitos que la Caja reciba en esta clase de operaciones será fijado por el superintendente de Bancos dentro de una escala de uno al tres por ciento del monto de dichos depósitos.