Texto oficial
Art. 44. La Caja Nacional de Ahorros estará exenta de contribuciones e impuestos fiscales y municipales, con excepción de la contribución de bienes raíces, de los derechos de internación y del pago de las tarifas postales y telegráficas. No obstante, las libretas de ahorro que la Caja devuelva a sus imponentes quedarán exentas de tarifa postal.