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Artículo 44 del Decreto 1063

Fija el texto definitivo de la ley orgánica de la caja nacional de ahorros.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25397 / 7171346.

Texto oficial

Art. 44. La Caja Nacional de Ahorros estará exenta de contribuciones e impuestos fiscales y municipales, con excepción de la contribución de bienes raíces, de los derechos de internación y del pago de las tarifas postales y telegráficas. No obstante, las libretas de ahorro que la Caja devuelva a sus imponentes quedarán exentas de tarifa postal.