Texto oficial
Art. 4.o. La Caja podrá conservar, por un plazo de diez años, a contar desde la promulgación del decreto con fuerza de ley No. 65, de 26 de Marzo de 1931, los bienes raíces adquiridos con anterioridad a la misma y que no cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 34.
En caso de no haberlos podido enajenar en condiciones convenientes durante este plazo, podrá solicitar prórroga del superintendente de Bancos.