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Artículo 4 transitorio del Decreto 1063

Fija el texto definitivo de la ley orgánica de la caja nacional de ahorros.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25397 / 7171360.

Texto oficial

Art. 4.o. La Caja podrá conservar, por un plazo de diez años, a contar desde la promulgación del decreto con fuerza de ley No. 65, de 26 de Marzo de 1931, los bienes raíces adquiridos con anterioridad a la misma y que no cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 34. En caso de no haberlos podido enajenar en condiciones convenientes durante este plazo, podrá solicitar prórroga del superintendente de Bancos.