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Artículo 2 de la Ley 10.618

Asciende, por gracia, a capitan de fragata de la armada nacional al señor wenceslao vargas rojas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 253975 / 6585467.

Texto oficial

Artículo 2.o La pensión de retiro que le corresponda en su nuevo grado será reajustable de acuerdo con los sueldos del personal de igual grado en servicio activo, como asimismo el montepío que de ella derive, se regirá por las disposiciones del D.S. CFL. N.o 3,743, de 26 de Diciembre de 1927. El mayor gasto que demande el cumplimiento de la presente ley impútese al ítem 06/01/06- a) del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.