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Artículo UNICO de la Ley 10.641 · Concede a doña lucila garcia viuda de quezada una pension mensual cuyo monto señala

Concede a doña lucila garcia viuda de quezada una pension mensual cuyo monto señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 253978 / 6585476.

Texto oficial

Artículo único. Concédese, por gracia, a doña Lucila García, viuda de don Armando Quezada Acharán, una pensión de diez mil pesos ($ 10.000) mensuales. El gasto que significa esta ley se imputará al ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.