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Artículo UNICO de la Ley 6.822

Prorroga la vigencia de las limitaciones y restricciones de la capacidad de los indigenas, establecidas por el decreto n.o 4,111, de 1931.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25401 / 7171367.

Texto oficial

Artículo único. Continuarán en vigencia por el plazo de un año, a contar desde el 11 de Febrero de 1941 las limitaciones y restricciones de la capacidad de los indígenas establecidas en el decreto número 4,111, de 12 de Junio de 1931. La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.