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Artículo UNICO de la Ley 10.637 · Concede a don julio torres v. una pension cuya equivalencia señala

Concede a don julio torres v. una pension cuya equivalencia señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 254014 / 6585584.

Texto oficial

Artículo único. Concédese, por gracia, a don Julio Torres Villalobos, ex Juez de Letras de Curicó, una pensión equivalente a 23/30 avas partes del sueldo asignado al cargo mencionado, de la que disfrutará con arreglo a la Ley de Montepío Militar. El gasto correspondiente se imputará al ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.