Texto oficial
Artículo 3.o Para los efectos de su rejubilación, se le considerarán como servidos, en el nuevo cargo que desempeñe, todo el tiempo que ha estado ausente del servicio, a partir del 7 de Octubre de 1945, fecha en que se le aceptó la renuncia de su cargo al notario público y Conservador de Bienes Raíces de Rancagua.