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Artículo 43 de la Ley 6.827 · Organizacion y atribuciones de los juzgados de policia local

Organizacion y atribuciones de los juzgados de policia local

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25403 · idParte: 9074263

Texto oficial

Art. 43. Las multas impuestas por contravenciones prescribirán en seis meses. Prescribirán en el plazo de 60 días y de seis meses, ambos contados desde la fecha de la infracción, las acciones por contravenciones y por faltas, respectivamente.