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Artículo 6 de la Ley 6.834 · Texto definitivo de la ley general de elecciones

Texto definitivo de la ley general de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25404 · idParte: 9103749

Texto oficial

Artículo 6.o Quince días antes del señalado en el artículo 3.o se reunirán, a las dos de la tarde, y en audiencia pública, en la oficina del Director del Registro Electoral, el Presidente de la Corte Suprema, el Presidente del Senado, el Presidente de la Cámara de Diputados y el Presidente de la Corte de Apelaciones de Santiago. A falta de cualquiera de los indicados en el inciso anterior, lo reemplazará la persona a quien corresponda subrogarlo en sus funciones. La Comisión podrá funcionar con la mayoría de sus miembros. Hará de Presidente, el de la Corte Suprema y de Secretario, el Director del Registro Electoral.