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Artículo 37 de la Ley 6.834 · Texto definitivo de la ley general de elecciones

Texto definitivo de la ley general de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25404 · idParte: 9103787

Texto oficial

Artículo 37. El Conservador de Bienes Raíces publicará el acta de lo obrado, en un periódico de la localidad, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, y fijará en su oficina una copia autorizada de ella, a la vista del público, comunicará a los Vocales su nombramiento, indicando el lugar en que las Mesas Receptoras deberán funcionar y el nombre de los demás Vocales de la misma Mesa. Esta comunicación se hará dentro de las cuarenta y ocho horas por medio de ordenanzas que solicitará de la autoridad administrativa, los que deben devolverle el sobre que encierra la comunicación, firmado por el Vocal o de la persona que la reciba en su domicilio. Al mismo tiempo, dirigirá a cada Vocal aviso por correo, certificado, del nombramiento; estos certificados serán libre de porte y el administrador de Correos dará recibo circunstanciado de los avisos que se le entreguen. Cada Vocal o Apoderado tendrá derecho también para pedir copia autorizada de uno o más de los nombramientos, pagando el trabajo de escritura.