Texto oficial
Artículo 39. Sólo podrán excusarse las personas que se hallen en los casos indicados en el artículo 34, los que tengan que desempeñar en los mismos días y horas otras funciones que encomiende esta ley, y los que tengan más de sesenta años de edad o que justifiquen alguna imposibilidad física o mental que los inhabilite para desempeñar las funciones de Vocal.
La imposibilidad física o mental deberá ser acreditada con certificado de un médico.
Las excusas deberán alegarse por escrito y presentarse al Secretario de la respectiva Junta Electoral.