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Artículo 42 de la Ley 6.834 · Texto definitivo de la ley general de elecciones

Texto definitivo de la ley general de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25404 · idParte: 9103795

Texto oficial

Artículo 42. Aceptada por la Junta Electoral una exclusión o excusa, se procederá inmediatamente a la designación de reemplazante. Para ello, cada miembro de la Junta indicará un nombre en la forma señalada en los artículos 33 y 34 y se sorteará entre los escogidos, de manera que el primero que salga favorecido por la suerte sea designado reemplazante. El Conservador de Bienes Raíces procederá en estos casos como indica el artículo 37.