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Artículo 44 de la Ley 6.834 · Texto definitivo de la ley general de elecciones

Texto definitivo de la ley general de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25404 · idParte: 9103799

Texto oficial

Artículo 44. Los Vocales de las Mesas Receptoras se reunirán, para constituirse, a las dos de la tarde, ocho días antes de cada elección ordinaria o extraordinaria en que les corresponda actuar, en conformidad al artículo 30, en el sitio que se les haya fijado para su funcionamiento.