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Artículo 52 de la Ley 6.834 · Texto definitivo de la ley general de elecciones

Texto definitivo de la ley general de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25404 · idParte: 9103810

Texto oficial

Artículo 52. Los Comisarios revisarán por sí mismos, los útiles que se les entregaren y darán recibo detallado al Conservador de Bienes Raíces, al pie de la copia del acta de su designación. El Conservador, al hacer la entrega, empaquetará los útiles señalados en los números 1.o al 12.o del artículo anterior, correspondientes a una Mesa, y lacrará con su sello la envoltura, de manera que no pueda abrirse sin romper el sello. Del extavío de cualquiera de los útiles electorales, se presume culpable al Comisario, bajo las penas que señala el artículo 141.