Texto oficial
Artículo 65. Después de terminado el primer llamamiento de todos los electores de las secciones del Registro que la Mesa tuviere a su cargo, y antes de efectuarse el segundo, tendrán acceso al circuito los electores que no hubieren concurrido al llamado, a medida que se vayan presentando.
Para este efecto, el Presidente dará instrucciones al Jefe de la Fuerza Pública puesta a disposició