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Artículo 68 de la Ley 6.834 · Texto definitivo de la ley general de elecciones

Texto definitivo de la ley general de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25404 · idParte: 9103837

Texto oficial

Artículo 68. Al llamamiento, el sufragante se acercará a la Mesa, y pondrá su firma en el cuaderno respectivo, al lado del número que le corresponde. Si hubiere conformidad entre la firma y la que existe en el Registro y coincidieren las expecificaciones en él anotadas con la persona del sufragante, la Mesa admitirá el sufragio. En caso de duda, constituirá plena prueba la cédula de identidad del sufragante. Si no la tuviere, podrá usar otras pruebas fehacientes. No presentándolas en forma satisfactoria, se procederá a la prueba dactiloscópica.