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Artículo 75 de la Ley 6.834 · Texto definitivo de la ley general de elecciones

Texto definitivo de la ley general de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25404 · idParte: 9103848

Texto oficial

Artículo 75. El elector entrará después a la cámara secreta, y, una vez que esté dentro de ella, pondrá su cédula o cédulas dentro del cierro y lo pegará. Cuando se trate de elecciones pluripersonales, el elector podrá poner una pequeña cruz al lado del nombre que prefiera para Diputado, y otra al lado del nombre que prefiera para Senador, para lo cual le bastará hacer una rayita vertical sobre la horizontal que debe existir al lado izquierdo de cada nombre, en conformidad al artículo 20. Cuando se trate de elecciones para Presidente de la República o de otra elección, unipersonal, el elector pondrá su cédula dentro del cierro sin hacer señal alguna.