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Artículo 90 de la Ley 6.834 · Texto definitivo de la ley general de elecciones

Texto definitivo de la ley general de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25404 · idParte: 9103873

Texto oficial

Artículo 90. Inmediatamente después de firmada el acta, el Conservador y las cinco personas designadas, procederán a constituirse en Colegio Escrutador Departamental, nombrando, por mayoría de votos, de entre éstas, la persona que debe hacer de Presidente, y comunicará su instalación al Gobernador del Departamento y al Juez del Crimen. El Colegio Escrutador Departamental, en audiencia pública, y con asistencia de los candidatos o Apoderados que concurrieren, procederá a sumar el número de votos obtenidos por cada lista o sus candidatos, separando los para Diputados de los para Senadores, en su caso, de acuerdo con las actas seccionales que hubieren entregado al Conservador de Bienes Raíces los Presidentes de las Mesas Receptoras. Para este efecto, el Conservador leerá las actas seccionales en alta voz, pudiendo los demás miembros del Colegio comprobar la exactitud de la lectura. Cada uno de los miembros del Colegio, incluso el Conservador, tomará nota separadamente del resultado de las actas seccionales, a medida que sean leídas, y del número de votos obtenidos para cada lista o sus candidatos. Si después de escrutadas todas las actas entregadas por los Presidentes de Mesas Receptoras, faltare algún acta seccional, se tomará en cuenta la que debe haberse escrito en el Registro respectivo, que presentará el Conservador, sin que, por ningún motivo, dejen de escrutarse todas las actas de las Mesas que hubieren funcionando, ni aun a pretexto de vicios o irregularidades que pudieren afectarles, dejándose constancia, sin embargo, de los vicios o irregularidades. A falta de estos ejemplares, el escrutinio Departamental se verificará computando sólo los votos de las actas que se hubieren recibido, expresándose en el acta del Colegio el número de electores inscritos en los Registros de las secciones omitidas, para que el Tribunal Calificador complete el escrutinio con el acta que ha debido remitirse al Director del Registro Electoral, si ese número influyera en el resultado de la elección.