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Artículo 97 de la Ley 6.834 · Texto definitivo de la ley general de elecciones

Texto definitivo de la ley general de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25404 · idParte: 9103883

Texto oficial

Artículo 97. No se podrán formular reclamaciones de nulidad de una elección ante el Tribunal Calificador, sin que hayan pasado por las tramitaciones establecidas en esta ley, ante el Juez de Letras.