Texto oficial
Artículo 100. El Tribunal Calificador tomará sus acuerdos en conformidad a las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, procediendo como jurado en la apreciación de los hechos, y sentenciará con arreglo a derecho.
Tendrá facultad de pedir todas las actas, registros y demás documentos que estime conveniente, y ejercerá todas las facultades judiciales necesarias para el desempeño de su mandato. Sus providencias serán cumplidas por las autoridades a que se dirija, y podrá decretar toda clase de apremios y recibir pruebas.
El Director del Registro Electoral pondrá a su disposición todos los documentos que se le remitieren, en conformidad a la presente ley.