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Artículo 100 de la Ley 6.834 · Texto definitivo de la ley general de elecciones

Texto definitivo de la ley general de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25404 / 9103887.

Texto oficial

Artículo 100. El Tribunal Calificador tomará sus acuerdos en conformidad a las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, procediendo como jurado en la apreciación de los hechos, y sentenciará con arreglo a derecho. Tendrá facultad de pedir todas las actas, registros y demás documentos que estime conveniente, y ejercerá todas las facultades judiciales necesarias para el desempeño de su mandato. Sus providencias serán cumplidas por las autoridades a que se dirija, y podrá decretar toda clase de apremios y recibir pruebas. El Director del Registro Electoral pondrá a su disposición todos los documentos que se le remitieren, en conformidad a la presente ley.