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Artículo 113 de la Ley 6.834 · Texto definitivo de la ley general de elecciones

Texto definitivo de la ley general de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25404 · idParte: 9103906

Texto oficial

Artículo 113. Valiéndose de las declaraciones oficiales de candidatos que se hubieren enviado al Director del Registro Electoral, en conformidad a los artículos 16 y 23, o reclamado copia de ellas el Tribunal colocará a los candidatos en el orden de preferencia que estas declaraciones señalen, y sumará los votos obtenidos por todos los candidatos de cada lista, para determinar los "votos de lista". Los votos obtenidos por una lista, sin que haya señalado preferencia, se agregarán a las preferencias obtenidas por el primer candidato de esa lista, para los efectos del artículo 115.